viernes, 13 de junio de 2008

Leyendo entre líneas la LOPCYMAT “EL PAPEL DEL PSICÓLOGO”

Como se explicó en un artículo anterior, las siguientes líneas forman parte de una serie de escritos cortos que me gustaría compartir con expertos en la materia, profesionales SHA y con el público en general; los mismos se dedicarán a analizar desde la perspectiva ergonómica los lineamientos establecidos en la LOPCYMAT (LO) y su reglamento.

Hoy me dedicaré a responder ciertas incógnitas de algunos de mis colegas Psicólogos con respecto a la LO y al papel que ellos como profesionales deben tener frente a los cambios que se están produciendo en las organizaciones a partir de esta ley.

La LO es aplicable al ambiente de trabajo, por lo que comenzaré este análisis desde el papel del Psicólogo en el espacio laboral. El papel del Psicólogo en el área laboral es un término que puede discutirse por largas horas, en este caso me remitiré a una clasificación, estableciendo dos tipos de Psicólogos Laborales (PL) según su aplicabilidad en el campo laboral; el PL Administrativo (PLA) y el PL Ergónomo (PLE).

El PLA, es el papel típicamente asignado al PL, este es el Psicólogo que trabaja día a día con los procedimientos administrativos del área de RRHH (reclutamiento, selección, cálculo de salario, vacaciones, contratos, negociación sindical, etc.), este tiene una analogía muy cercana al Relacionista Industrial y en algunas empresas sus papeles se encuentran entremezclados. El PLA debe conocer muy bien todas las leyes relacionas con el trabajo, es por esto que la LO pasa a ser uno de los documentos que este psicólogo debe manejar y debe seguir al pie de la letra.

El PLA puede estar tranquilo con respecto a la LO, ya que existen gran cantidad de abogados y profesionales SHA dedicados a explicar los contenidos de la Ley, y apoyan en gran parte todos los procedimientos administrativos que las organizaciones deben hacer delante de los órganos del estado.

El PLE, es una clasificación no muy conocida, por lo que dedicare algunas líneas para explicarlo.

Algunos autores clasifican a la Ergonomía Cognitiva (leer definiciones en http://ignaciosegovia.blogspot.com/) como la ciencia aplicada de la Psicología en el espacio laboral y a la Ergonomía Organizacional como la ciencia aplicada de la Psicología Social y la Sociología al trabajo. Por lo que el PLE es aquel que aplica principios teóricos, datos y métodos de la Psicología con la finalidad de optimizar el bienestar de las personas y el resultado global del sistema de trabajo.

Este PLE tiene un papel clave dentro de la aplicación de la LO, ya que la misma establece la concepción del hombre como un ser Bio-Psico-Social; estos factores Psico-Sociales establecidos a lo largo de la LO de forma implícita y de forma explícita son un área infinitamente amplia en la que el Psicólogo en Venezuela tiene el derecho y el gran deber de participar.

La LO invita a las organizaciones a comprender el amplio papel del Psicólogo dentro del ámbito laboral, y asigna una gran responsabilidad a los psicólogos que nos desempeñamos en esta área.

Una de nuestras principales responsabilidades es la participación dentro de la construcción de lo que esta ley está buscando; sin nuestra participación la ley puede tener consecuencias muy negativas dentro del espacio laboral. Esta ley tiene grandes beneficios, pero también tiene una serie de vacíos en los cuales el Psicólogo debe intervenir; los vacíos de la LO están siendo cubiertos de una manera excepcional por los profesionales SHA que en Venezuela vienen desempeñándose por muchos años (ver http://es.groups.yahoo.com/group/RED_SEGURIDAD_Y_SALUD_OCUPACIONAL/), pero parecen estar abandonados por los profesionales de la salud mental.

En próximos documentos se evaluarán algunos de los vacíos establecidos por la LO en el área de la Ergonomía Cognitiva, por lo que los invito a leer la ley y a enviar sus preguntas para alimentar este tema.

Ignacio Segovia

jueves, 12 de junio de 2008

Leyendo entre líneas la LOPCYMAT “LA ERGONOMIA”

Este es el primero de una serie de escritos cortos que me gustaría compartir con expertos en la materia, profesionales SHA y con el público en general; los mismos se dedicarán a analizar desde la perspectiva ergonómica los lineamientos establecidos en la LOPCYMAT y su reglamento (LEY).

El día de hoy lo dedicaré a LA ERGONOMIA (E.), la cual se encuentra visiblemente representada en el Artículo 60:

“El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.”

Y aunque, para el público general, no parezca tan claramente representada en otros artículos, la visión de un profesional del área, puede observar la aparición de E. a lo largo del planteamiento de la LEY.

La ergonomía como toda ciencia se estructura sobre la regla madre de la aplicación del método científico, pero además se apega a algunas otras normas que el practicante de la ergonomía (Ergónomo) siempre debe tener presente, y que comentaré a continuación por medio de algunas regulaciones que solicita la LEY.

  1. La adaptación del trabajo al hombre y no el hombre al trabajo: este principio asegura “garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales” (Artículo 1.1 de la LEY)
  2. El Ergónomo tiene experticia en los sistemas para analizar el trabajo, pero no es experto en el trabajo que está analizando; el ergónomo debe tratar de entender con la mayor humildad posible como el trabajador realiza y entiende su trabajo. Este principio asegura la participación del empleado en la concepción de su trabajo y de las condiciones en que se desarrolla. (La participación del empleado es la columna vertebral de la LEY)
  3. El Ergónomo debe respetar la confidencialidad de la información, tanto del trabajador, como de la organización; traduciendo esa información a datos que puedan beneficiar y no perjudicar a las partes involucradas. El Ergónomo es un profesional de la salud, por lo que debe tener presente siempre “La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados…” (Artículo 53.11 de la LEY)
  4. El Ergónomo analiza al sujeto desde una perspectiva BIO-PSICO-SOCIAL (BPS), teniendo en consideración la fisiología, la cognición y las relaciones sociales del individuo en el trabajo. Es importante que los profesionales de la salud no abandonen el aspecto PISCO-SOCIAL (PS) establecido a lo largo de la LEY. El error de omitir los factores PS es cometido en todas partes del mundo, como afirma Brodsky (1984) “los riesgos físicos y químicos del lugar de trabajo han recibido una considerable atención, pero las tenciones psicológicas asociadas al trabajo no han sido tratadas en la misma medida”; esto debido a la complejidad que su estudio representa. Lamentablemente para algunos y muy beneficioso para otros (creo que la mayoría) los estados se están asegurado, por medio de las leyes, que los componentes PS no se hagan a un lado en el análisis de las condiciones laborales.
  5. Aunque el análisis realizado por el ergónomo en general es un estudio transversal (en un momento temporal), el ergónomo debe considerar que las enfermedades y accidentes ocupacionales son fenómenos longitudinales; por lo que éste debe recurrir a data sobre las variables, tomadas por la organización en diferentes momentos en un largo periodo de tiempo. En este punto los departamentos de RRHH, médico y SHA, pasan a ser protagonistas; estos departamentos deben tener al día la documentación respectiva con respecto al puesto de trabajo y al trabajador que ocupa ese puesto (Art 62 LEY). Sin data longitudinal adecuadamente organizada la empresa no puede defenderse de falsas enfermedades o accidentes laborales; esta data permite tener lo que los abogados llaman atenuantes, al momento de un caso contra la organización. La data longitudinal no solo ayuda a la organización en un caso legal, también permite que la organización se conozca a sí misma y aumente los niveles de calidad, producción y salud laboral. Esta responsabilidad es asignada por la LEY en su reglamento a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 21 del Reglamento) y es claramente expresada con respecto a los datos médicos en el Artículo 35 del Reglamento de la LEY:

Artículo 35. Historia de salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto. Cuando no existan las historias médica, ocupacional y clínica bio-psico-social o no se suministren oportunamente las mismas a las autoridades competentes, se presumen ciertos los alegatos realizados por el trabajador o la trabajadora, hasta prueba en contrario.

La Ergonomía

Según la Asociación Internacional de Ergonomía (2000), la Ergonomía (o Factores Humanos) es la disciplina científica que se refiere a la comprensión fundamental de las interacciones entre los humanos y los otros componentes de un sistema. Es la profesión que aplica principios teóricos, datos y métodos con la finalidad de optimizar el bienestar de las personas y el resultado global del sistema. Los practicantes de la ergonomía, los ergónomos, contribuyen a la planificación, la concepción y la evaluación de las tareas, los empleos, los productos, la organización, el entorno, y los sistemas; con la finalidad de hacerlos compatibles con las necesidades, las capacidades y las limitaciones de las personas.

Áreas de la Ergonomía

Derivado del griego ergon (trabajo) y nomos (reglas) por significar la ciencia del trabajo, la ergonomía es una disciplina orientada sobre un sistema, que se aplica hoy en día a todos los aspectos de la actividad humana. Los ergónomos practicantes deben tener una comprensión larga de toda la disciplina, tomando en cuenta los factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales, factores del entorno, entre otros; esos factores se agrupan bajo el criterio de un sujeto BIO-PSICO-SOCIAL dando origen a tres enfoques de análisis:

La Ergonomía Física

La ergonomía física se interesa por las características anatómicas, antropométricas, fisiológicas y biomecánicas del hombre en su relación con la actividad física. Sus temas pertinentes comprenden las posturas de trabajo, la manipulación de objetos, los movimientos repetitivos, los problemas músculo-esqueléticos, la disposición del puesto de trabajo, la seguridad y la salud.


La Ergonomía Cognitiva

La ergonomía cognitiva se interesa por los procesos mentales, como la percepción, la memoria, el razonamiento y las respuestas motrices; en sus efectos sobre las interacciones entre las personas y los demás componentes de un sistema. Sus temas pertinentes comprenden la carga mental, la toma de decisiones, el resultado de la experiencia, la interacción hombre-máquina, la fiabilidad humana, el estrés profesional y la formación dentro de la concepción persona-sistema.


La Ergonomía Organizacional
La ergonomía organizacional se interesa por la optimización de los sistemas socio-técnicos, esto incluye su estructura organizacional, sus reglas y sus procesos. Los temas pertinentes comprenden la comunicación, la gestión de los recursos del colectivo, la concepción del trabajo, la concepción de los horarios de trabajo, el trabajo en equipo, la concepción participativa, la ergonomía comunitaria, el trabajo cooperativo, las nuevas formas de trabajo, la cultura organizacional, las organizaciones virtuales, el teletrabajo y la gestión por la calidad.